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CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

Se entiende por Asistencia Técnica, a todo servicio independiente suministrado desde el extranjero o en Perú, por el cual quien lo presta utiliza sus habilidades mediante ciertos procedimientos, artes o técnicas, en el proceso productivo, comercialización, o cualquier otra actividad que el usuario realice.

 

NORMATIVIDAD DE LA ASISTENCIA TÉCNICA

Bajo el marco del Artículo 56º (Capítulo VII) de la Ley del Impuesto a la Renta, si una persona jurídica no-domiciliada brinda un servicio que califica como “asistencia técnica” a una persona domiciliada en el Perú, este último puede retener 15% por concepto de Impuesto a la Renta (en vez del 30% regular).

Para ello debe contar con una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y además un informe de una Firma de auditores  en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.

 

CERTIFICACIÓN DE BIENES IMPORTADO

Según lo establecido en la Ley de promoción de la inversión en la educación, sobre las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Sus normas se aplican a todas la Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de posgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del sector Educación.

Procedimiento

Autorización de liberación de derechos arancelarios e I.G.V. por importación de bienes y equipos con fines educativos destinados a Instituciones Educativas Particulares y Públicas comprendidas en el anexo II.

Normativa

D.S. N° 046-97-EF (30/04/97), D.S. N° 152-EF-2003 (11/10/2003), D.S. N° 001-2004-EF (07/01/2004).

 

Requisitos

  • FORMULARIOS DE IMPORTACIONES LIBERADAS (DECRETO LEGISLATIVO N° 882). según costo (0.001% UIT).
    • IA FORMULARIO DE REGISTRO, formulario utilizado cuando la institución realiza por primera vez una importación en el Ministerio; registra todos los datos de la institución educativa. (un ejemplar). Firmado por el representante legal.
    • IB FORMULARIO DE LIBERACIÓN, formulario que registra los datos de la factura comercial (se usa por factura comercial).
    • II REGISTRO DE BIENES, formulario que se utiliza para registrar la información general del bien.
  • COPIA DE LA FACTURA COMER

    CIAL, autenticada por el fedatario del Ministerio de Educación (Presentar original de fedatario). Adicionalmente, adjuntar la copia simple de la Guía Aérea, Marítima o Postal.

 

    • DECLARACIÓN JURADA, justifica el uso y destino del bien, descripción detallada pedagógica sobre la adquisición del material educativo. Firmado por el representante legal.
    • DECLARACION JURADA DE LA DETERMINACION DEL CIF, dicha declaración se indica según el CIF ( FOB + FLETE + SEGURO ), detallando por Partida Arancelaria en una hoja membretada por la institución y firmada por el representante legal autorizado. Caso contrario, se adjunta la copia de la Declaración Única de Aduana Numerada.
    • RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN, se adjunta copia simple de la resolución de autorización y funcionamiento de la institución. En caso de Universidades se debe adjuntar la copia de la Ley de creación (cada vez que hace el trámite).
    • DERECHO DE PAGO, realizado únicamente por las instituciones particulares, por factura comercial (0.467% UIT).
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