Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
A través de nuestro equipo de consultores, efectuamos el proceso de adopción de las NIIF, de acuerdo a la regularización vigente establecida en la Norma Internacional de Información Financiera 1 – NIIF 1, sobre la Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, que establece en su contexto entre otros lo siguiente:
Objetivo
El objetivo de la NIIF 1, es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
- Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;
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Suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
- Pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios
Alcance
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Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. -
Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
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- (a) presentó sus estados financieros previos más recientes:
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(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;
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(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
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(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
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(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o
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(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;
(b) preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
(c) preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007); o
(d) no presentó estados financieros en periodos anteriores.
- Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
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(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
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(b) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o
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(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
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(d) Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
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- (a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y
(b) disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.